REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 30 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1124-2012.-
(Aumento de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ y ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.093.274 y V-16.481.259 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ, en representación de su hija la niña identidad omitida, de 10 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida y acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00), en el concepto de Útiles Escolares del mes de septiembre de cada año; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en su debida oportunidad en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 22,46 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1124-2012. En Urachiche, a los TREINTA (30) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V




MCZV/aaag.-